martes, 14 de agosto de 2012

Triunfo ciudadano: Cambios constitucionales


La Constitución de la República se modificó para dar lugar a tres de las figuras de la democracia directa ausentes de nuestra Carta Magna, que son las candidaturas independientes, la consulta popular y la iniciativa ciudadana.
El pasado 8 de agosto el presidente de la República firmó el decreto que promulga estos cambios que representan un paso adelante en la consolidación de nuestro sistema democrático al otorgar a los ciudadanos espacios de participación que antes estaban reservados solo a los partidos.
Los ciudadanos ahora se podrán registrar como candidatos independientes a puestos de elección popular sin la necesidad del aval de un partido. Hasta ahora solo en las constituciones de Yucatán y la de Sonora existía esta figura.
El artículo 35 ahora queda así: “Son derechos del ciudadano (…) poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con requisitos, condiciones y términos que determine la legislación…”.
A partir de la aprobación de la iniciativa ciudadana, éstos ahora también podrán mandar iniciativas de ley al Congreso, derecho que sólo tenía el Ejecutivo y los partidos representados en la Cámara de Diputados y Senadores.
Para garantizar este derecho el artículo 71 ahora dice: “El derecho de iniciar leyes o decretos (…) a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto tres de la lista nominal de electores, en los términos que señala le ley”.
Se modificó también el artículo 35, que ahora plantea: “Son derechos ciudadanos (…) iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señala esta Constitución y la Ley del Congreso” y el 116 que en su nueva redacción dice: “Las legislaturas de los estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso”.
La figura de la consulta popular, que tiene la vertiente del plebiscito y el referéndum, garantiza que los ciudadanos sean consultados en la toma de decisiones relevantes por parte del Ejecutivo.
Se añade la fracción VIII al artículo 35 que es la siguiente: “Son derechos del ciudadano (…)votar en las consultas propuestas sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: 1) Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: a) El Presidente de la República; b) El equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, o; c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al uno por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores (…) 2) No podrá ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el Artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y el gasto del Estado, la seguridad nacional y la organización, el funcionamiento y la disciplina de la Fuerza Armada permanente”.
Las tres figuras abren espacios para una nueva etapa de la lucha y participación de los ciudadanos en el ámbito de la vida pública y la política sin tener que militar en un partido. Es un logro relevante, un verdadero triunfo ciudadano, pero habrá que esperar a la leyes secundarias, para ver si hay una real disposición de los partidos para que las nuevas figuras abran amplios espacios a la participación de todas y todos.

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